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Las politicas de integracion escolar y social a favor de chicos y adultos sordos en Francia

Article publié le Lunes 1ro de mayo de 2006.
traduction : fr


Cuando la ley « Handicap » y sus consecuencias mobilizan casi toda nuestra atencion, nos parece interesante recordar el proceso que permitió a los niños sordos de crecer junto a los camaradas oyendos, tambien para que los padres sean considerados como partenarios aptos en decidir de los varios tipos de educacion y comunicacion.

Asi este articulo muestra las etapas fundamentales para la escolarizacion de los ninos sordos. Etapas que permitieron a los padres de estar compredendidos y al lenguage de los signos y otros modos de comunicacion de estar aceptados. »

Sumario

  1. Introducion
  2. Un cuadro legislativo que da a los chicos sordos el derecho de vivir junto a los otos
  3. El reconocimiento de una lengua y opcion de estucturas abiertas
  4. Padres reconocidos como partenarios

Introducion

Leyes y textos reglamentarios muestran la evolucion de los habitos y mentalidades dando una vision de un momento dado.

Las dos leyes de 1975 determinaron definitivamente las polititicas sociales hacia las personas handicapadas hasta sus reformas de 2002 y 2005.

La ley del 02-01-2002 al renovar la accion social y medico-social confirmando el papel central del usario, haciendo pasar una logica de institucion a una fundada sobre las necesidades de la persona.

La ley « Para igualdad de derechos y oportunidades, la participacion y la ciudadania de las personas handicapadas » definivamente adoptada el 11-02-2005 puso en primer plano la compensacion del handicap, la accesibilidad para todos y la escolarizacion de los chicos y adolescentes handicapados.

Sin presentar de manera exhaustiva el conjunto de los textos que fundaron las politicas en el campo del handicap tampoco los, al origen de las acciones y dispositivos que abrieron horizontes mas amplios a las personaos sordas, este documento, muestra como, la escolarizacion y el palpel de los padres han evolucionado por medio de una legislación y una reglamentación para la educación de los chicos handicapados y sobre todo para la de los jóvenes sordos.

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Un cadro legislativo para que asenta el derecho para los ninos sordos de vivir en medio de los otros ninos.

La integracion escolar, profudamente reformada con la nocion de escolarizacion inscrita en la ley del 11-02-2005 es una vieja interrogacion la cual fue objeto de numerosos textos. Asi, la ley de orientacion 75-534 del 30-06-75 en favor de las personas handicapadas, texto fundator, fue promulgada durante un movimiento social que considera que la escuela es el lugar privilegiado para preparar la integracion social de todos los chicos.

Durante los anos 80/90 un dispositivo legislativo fue desarollado, fijando la volontad del estado de impulsar una evolucion social hacia la integration. Notamos especialmente las circulares sobre la integracion que dieron en 1983 (2), la iniciativa a las familias para proyectos de integracion acordandoles un papel preponderante.La ley del 10-07-89 (3) sobre la educacion de los ninos handicapados ha reafirmado el derecho a esta educacion y la prioridad dada a la integracion. La circular de 1999(4) precisa que la escolarizacion es un derecho, la acogida un deber e insiste particularmente en el hecho que la integracion escolar es un medio de integracion social. Esta circular fue acompagna da por la realisazion del dispositivo handiscol teniendo por objecto de coordonar y de facilitar las acciones de los distintos, partenarios de la integracion asi como los modalidades de escolarizacion. Es una nueva etapa de la reglementacion por la integracion escolar.El legislator reafirma, 10 anos despues de la ley de 1989 sobre la obligacion educativa, la oblication de acoger a los chicos en las escuela y, al mismo tiempo este da al conjuto de los actores el modo de empleo declin ando las intenciones .Por fin , las nuevas propuestas de Luc Ferry en enero 2003, definieron tres ejes prioritarios dentro de la Educacion National para favorecer la integacion de los ninos handicapados :
-  Asegurar el derecho a la escolarizacion para todos
-  Formar personnal y desarollar la formacion especialisada.
-  Mejorar las condiciones de escolaridad, y desarollar las ayudas a la integracion.

Las politicas de integracion escolar fueron estas durante los ultimos 20 anos, impulsadas con regularidad y desde entonces la escuela se abre poco a poco a esta idea. El sector medico-social tambien se ha comprometido en el proceso de integracion desde su estructuracion con las leyes de 1975.La ley de orientacion mas alla de la obligacion educativa y del acceso al derecho comun, instituye, cuando se puede, el mantenimiento dentro del cuadro de vida ordinario aunque los articulos siguientes insisten en la educacion especializada y el medio protegido. De hecho, en esta secunda ley fundadora, la integracion esta acondicionada por las aptitudes de la persona y del medio familial.

En 1970, el decreto 70-1332 ha reconicido la especificidad de tener a su cargo los chicos deficientes sensoriales, creando el anexo xxiv quater. Las evoluciones del conocimiento de las deficiencias auditivas y visuales. Al crear un anexo nuevo para las deficiencias auditivas y visuales, en 1988 y al reformar el anexo xxiv quater para la dificiencia auditiva unicamente, los poderes publicos reconocieron la necesaria especializacion de las estructuras encargadas de proponer apoyos adaptados para los ninos.

Asi el anexo xxiv quater de abril 1988(5) introduce el principio del encargado global del chico deficiente auditivo, del papel primordial de la familia y de su necesario acompanamiento. Este texto nuevo otorga una base juridica a los servicios de apoyo en la education familial y a la integration de los chicos sordos. Muestra un cambio de vista hacia el nino sordo, reconeciendole el derecho al vivir con los otros apesar de no ser como ellos. Asi el chico no esta mas sistematicamente alejado de su medio habitual a favor de una orientacion dentro del sistema especialisado, es este sistema que tiene que adaptarse para responder a las necesidades de cada nino deficiente auditivo. Con este texto es la primera vez que los servicios de asistencia y los establecimientos estan asociados con la misma etiqueta. Por lo tanto esta instaurada una complementaridad mas bien que una oposicion entre escuela traditional y establecimientos o servicios medico-sociales.

Por fin, la ley del 11-02-2005 en su parte conservando la escolaridad responde a la exigencia de integracion, en medio ordinario, de los chicos handicapados precisando que tendran que estar inscritos en la escuela de su lugar de residencia. Cada chico podra asi, mientras se lo permite su salud, estar escolarisado como cualquier otro y beneficiara de ayudas complementarias necesarias a su participacion efectiva. El proyecto individual de integracion constituira un elemento esencial del plano de compensacion apuntado en el articulo L.146-4 del codigo de la accion social y de las familias. En los principios inscritos de la ley, todo tendra que ser utilizado para favorecer la escolarizacion de los ninos handicapados y cada uno podra seguir un trayecto ininterrumpido hasta la ensenanza superior.

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El reconocimiento de una lengua y la Alternativa de estructuras abiertas

La toma a cargo de los chicos deficientes auditivos tiene una historia particular, la cual opuso corientes educativos marcadisimos por orientaciones distintas en cuanto a obejctivos y medios. La controversia principal concernia los modos de comunicacion que se habia de utilizar y desarollar con el chico sordo. Apenas mas de un siglo despues de la apertura de la primera escuela para chicos sordos, por el Abbe de l’Epee en 1760, los defensores del language de los signos se han opuestos a los predicatores de la oralidad. Esta oposicion entre signos y oral volvia a la idea que « Solo el lenguage articulado producia humanidad y que el individuo sin language , ni communicacion socialisante se volvia a la animalidad o a la locura » (6) La asistencia de los chicos sordos fue, segun Bertrand Dubreuil « ...desde el siglo xix objeto de peleas entre profesionales oponiendose entre gestualidad y oralidad entre clerical-privado y laico pùblico. El debate hasta midad del siglo xx se situaba al cruze del tratamiento de la locura y de la educacion idiomatica de los sordos... »(7) Durante mas de un siglo, las personas sordas fueran consideradas como causas de debates cientificos y de puestas socio-politicas, mas que como motivos de una educacion. El congreso international de Milano en 1980, juntando reprentantes de instituciones para deficientes auditivos ha confirmado la unica opcion del metodo oralista de educacion. En Francia, aunque ningun texto prohibio el language de los signos, la orientacion oralista se extendio por impregnacion del modelo oficial por medio de los INJS(8). El language de los signos estaba considerado perjudiciable al aprendizaje del hablar. Este quedando considerado como el unico medio fiable de desarollo intelectual para los chicos. Nada cambio hasta los anos 80.Fue en este periodo que el movimiento para la integracion querida por los padres y los profesionales, ofrecio a los chicos otras perspectivas que la de orientarlos en institutos especialidos asi que otras possibilidades para mejorar la comunicacion. El texto del anexo xxiv quater reformadoen 1988 pondra un punto final al menos legalmente, a esta pelea entre oralidad y gestual. Considerando el uso de codos gestuales o lengua de los signos como medio para facilitar el conocimiento del idioma oral. Encargando los etablecimientos de trabajar con gente especialisadas en ortofonia en LPC(9)competencia o en lengua de los signos y de averiguar la cualificacion de las personas en estos dominios. La ley Fabius en 1991(10) ofreciendo a los padres la posibilidad de elegir la educacion oral y/ o bilingue asi que la apertura de los internados para la integracion modularon los dispositivos propuestos a los chicos y adolescentes sordos.

Por fin, el reconocimiento por la escuela en 2000 de la lengua de los signos y en 2004 como lengua « Regional » ha constituido una etapa esencial para la aceptacion de los distintos modos de comunicacion de los chicos sordos escularisados. La ley del 11-02-2005 ha inscrito este reconocimiento notando en el articulo 19 del titulo IV sobre de la accesibilidad : « En la education y el trayecto escolar de los jovenes sordos, la libertad de alternativa entre una comunicacion bilingue, lengua de los signos y lengua Francesa y una comunicacion , es un derecho. Un decreto en Consejo de Estado fija, por una parte, las condiciones para ejercer esta alternativa para los jovenes sordos y sus familias, por otra parte, las disposiciones que han de tomar los establecimientos y servicios donde se asegura la educacion de los jovenes sordos para garantizar la aplicacion de esta alternativa ».

Esta, ahora, establecida la necesidad de la pluralidad de las respuestas, del reconocimiento de las ayudas tecnicas y humanas en el cuidado del nino deficiente auditivo.

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Los padres reconocidos como partenarios.

El primer signo de reconocimiento del papel de los padres (II) aparecio con la ley sobre la autoridad parental de 1970 (12) donde esta dicho que « El nino bajo asistencia educativa debe estar mantenido en su medio natural ». La autoridad esta reconocida a los padres, igual para el chico « En peligro ». Antes de esta ley, pocos textos hacen referencia a los padres, sino como objetos de tratamiento asi como en el decreto, sobre las CMPP de cura ambulatoria ( 13) la cual precisa : « ... han de readaptar el nino manteniendolo en su familia y de actuar con ella, la cual familia podra recibir en centro las indicaciones necesarias. »

Al principio de los anos 70, el papel de la familia evolucinara hasta ser :
En primer tiempo, sitio de tratamiento con el anexo XXIV quater al decreto N° 70-1332 del 16-12-70 sobre las condiciones tecnicas de consentimiento de establecimientos privados para ninos inadaptados que reconocio la especificidad de la asistancia de los chicos deficientes sensoriales y permitio la creacion de servicios de cuidados pendientes de un establecimiento con possibilidad de intervenir dentro de la familia

Secondo tiempo , agente de intervencion con la circular (14) relativa al depistaje y la educacion precoz del nino deficiente auditivo que preconiza de asociar al equipo « ... uno o varios miembros de la familia, mas amenudo la madre, como agente esencial de accion y concertacion ».

La ley de orientacion a favor de las personas handicapadas (15)en su articulo 1, asociara las intervenciones de la familia a las de otros partenarios. Indicara agualmente el mantenimiento en el cuadro de vida comun como principio, este mismo reforsado por la circular sobre el funcionamiento de los CDES (16) en 1976 la cual insistira en el hecho que el nino necesita de su familia y de su cuadro de vida habitual para desarollarse.

La ley del 30-06-1975 relativa a las instituciones sociales y medico-sociales dara mas importancia a las familias, introduciendo en su articulo 4, la posibilidad de derogacion a las normas para realisaciones de tipo experimental. Esta posibilidad llevara a la creacion de servicios de ayuda a la integracion administrados por asociasiones de padres desde los anos 1980 (17) eso gracias al primer anexo XXIV.

Los anos 80 introducieron la idea que el chico no es propiedad de nadie , y que la familia no puede estar desposeida de el. Su papel primordial esta reconocido por varios textos cuyas circularias n° 87-273 y 87-08 definen , entre otras, la organisacion de etablecimientos privados acogiendo chicos y adolescentes con deficiencias auditivas importantes. Estas precisan que la familia, cualquiera que sea su situacion, nunca debe estar desposeida de sus posibilades de accion.

La ultima reforma del anexo XXIV quater en 1988 traducira igualmente un cambio de vista sobre los padres y una mirada mas optimista del encargo de los chicos deficientes auditivos. Dara derecho a las familias de participar a la education de su chico handicapado al mismo titulo que lo hacen para cualquier otro. « ... cada chico es un ser singular que tiene derecho a educacion, cuidados y este trabajo no se puede realizar sin tomar en cuenta lo que se hizo o debe hacerse en adelante con la familia... »

Por fin , la ley del 02-01-2002 renovando la accion social y medico-social organiza la participacion de los usarios a la vida de los establecimientos y servicios creando el consejo de la vida social (18) Concebido como un espacio de escucha y de tolerancia este debe dar a los usarios, persona handicapada o su representente legal, la posibilidad de consultar las practicas agregando su propia experiencia. Asi mismo pueden recurrir a una persona especializada en caso de conflicto con el establecimiento o el servicio. Estas medidas reconocen el usario, pues los padres como personas competentes que no estan pendientes de la institucion con el unico criterio de que su chico esta colocado en esta .

Asi, la importancia, hoy dada al usario y de hecho a la pareja padres-hijos, permite de reconocer las competencias de los padres par edificar el porvenir de su nino. Le da un puesto central sin ninguna exigencia anticipada. No hubiera por un lado padres capaces con cualidades educativas importantes y por otro padres renunciadores o incapaces de asumir correctamente el handicap de su chico.

Todos habran de tener su proprio papel para la asistencia medico-social de su hijo, esta misma siendo un medio del proyecto de vida construido juntos.

Christiane CARRETERO Directora de ARPEDA de la Reunion Traductora : Claudine TERTRAIS

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